Artículo 65 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Copias, informes y certificaciones.
Si el estado del proceso no impide, ni obstaculiza su normal sustanciación, el Juez o el Tribunal podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos, en este último caso la erogación económica correrá a cargo del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.