Artículo 66 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Reglas generales.
Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el Tribunal, el Agente del Ministerio Público o la Policía podrán encomendarle su cumplimiento. Conforme a este Código esas comunicaciones podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.
La autoridad requerida colaborará con los Jueces, el Agente del Ministerio Público y la Policía, y tramitará inmediatamente, los requerimientos que reciba.
La desobediencia a estas disposiciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.