Artículo 67 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Exhortos a autoridades extranjeras.
Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados vigentes en el país y las demás leyes.
No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.