Artículo 68 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Exhortos de otras jurisdicciones.
Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, inmediatamente, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del Tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.