Artículo 69 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Retardo o rechazo.
Cuando la diligencia de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico, el que si procede, ordenará o gestionará la tramitación.
En caso de tratarse de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo Juez o servidor público requirente, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, al titular de la dependencia o en su defecto al del respectivo Poder, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.