Código Penal estatal

Artículo 69 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Retardo o rechazo.

Cuando la diligencia de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico, el que si procede, ordenará o gestionará la tramitación.

En caso de tratarse de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo Juez o servidor público requirente, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, al titular de la dependencia o en su defecto al del respectivo Poder, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Retardo o rechazo. Cuando la diligencia de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico, el que si procede, ordenará o gestionará la…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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