Artículo 70 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Notificaciones.
Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notificarán personalmente, por fax, por correo electrónico, o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la notificación y, excepcionalmente por teléfono, en la forma que hayan sido admitidas por las partes en su apersonamiento.
Las notificaciones se harán a la brevedad y ajustadas a los siguientes principios:
I. Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
II. Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y III. Que adviertan suficientemente al imputado, a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.