Artículo 71 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Regla general sobre notificaciones.
Las resoluciones deberán notificarse a quien corresponda, dentro de los tres días después de ser dictadas, salvo que el órgano jurisdiccional disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.