Artículo 72 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Notificadores.
Las notificaciones serán practicadas por quien disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado o por quien designe el órgano jurisdiccional.
Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento del órgano jurisdiccional pero dentro del Estado, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el actuario se desplace si así lo dispone el Juez o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.