Artículo 73 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Lugar para notificaciones.
Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el respectivo teléfono, fax o correo electrónico. Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del Tribunal, personalmente. Cuando se trate de la primera notificación y sea necesario, deberá realizarse en el domicilio señalado.
Los Defensores, los Agentes del Ministerio Público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en las oficinas del Tribunal, personalmente, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.
Si el imputado estuviere preso, será notificado en el Tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.
Las personas que no señalaren domicilio, o alguno de los medios previstos por la ley, serán notificadas por los estrados del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.