Artículo 74 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Notificaciones a defensores o a mandatarios.
Cuando se designe Defensor o mandatario las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que sus representados también sean notificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.