Código Penal estatal

Artículo 75 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. Formas de notificación.

Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado lo solicita se le entregará una copia. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del Tribunal y el proceso a que se refiere.

El servidor público dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.

Cuando la diligencia no se practique por lectura y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación.

Cuando se realice por teléfono se dejará constancia de conformidad con el artículo 78 de este Código.

Cuando sea por medio de fax, correo o cualquier otro medio electrónico, se deberá dejar constancia del envío y recepción, agregándose al registro correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Formas de notificación. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado lo solicita se le entregará una copia. En los demás casos, se practicará la…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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