Artículo 76 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Notificación a persona ausente.
Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona con capacidad para comprender la diligencia de que se trate y que se encuentre en el lugar, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que lo recibió.
No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. Si en la fecha indicada no se encontrara a nadie, se fijará la copia de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación, misma que surtirá efectos de notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.