Código Penal estatal

Artículo 77 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. Notificación por edictos.

Cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán dos veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos, en uno de los diarios de circulación generalizada estatal, sin perjuicio de la adopción de las medidas convenientes para localizarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Notificación por edictos. Cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán dos veces con un lapso de siete días entre cada publicación,…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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