Artículo 77 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Notificación por edictos.
Cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán dos veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos, en uno de los diarios de circulación generalizada estatal, sin perjuicio de la adopción de las medidas convenientes para localizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.