Artículo 78 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Notificación por teléfono.
Cuando así lo haya solicitado alguna de las partes o, en caso de urgencia, podrá notificarse por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación expedito similar.
Se dejará constancia sucinta de la conversación y de la persona que dijo recibir el mensaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.