Artículo 79 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Vicios de la notificación.
La notificación no surtirá efecto, siempre que cause indefensión, cuando:
I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
III. En la diligencia no conste la fecha en que se llevó a cabo o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;
IV. Falte alguna de las firmas requeridas; o V. Exista diferencias entre el original y la copia recibida por el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.