Artículo 82 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Reglas generales.
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.
Los plazos legales serán perentorios e improrrogables.
Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado.
Los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique. En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles.
En todos los casos en que la ley no conceda plazo para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación, se entenderá concedido el de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.