Artículo 83 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Cómputo de plazos fijados a favor de la libertad del imputado.
En los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado, salvo de los términos constitucionales que se cuentan en horas, se contarán en días naturales y no podrán ser prorrogados.
Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá solicitar pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución corresponderá la libertad. Para hacerla efectiva se solicitará al Tribunal de alzada que la ordene de inmediato y disponga una investigación sobre los motivos de la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.