Artículo 84 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Renuncia o abreviación.
Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir en su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de plazo común deben expresar su voluntad todas las partes a las que le es oponible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.