Artículo 87 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Principio general.
Cualquier dato o medio de prueba obtenido con violación de los derechos fundamentales será nulo.
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que impliquen violación de derechos fundamentales y las garantías del debido proceso en este Código, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que han sido previstas con ese objetivo.
Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que obsten el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima u ofendido o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio Público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.