Artículo 88 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Saneamiento de defectos formales.
El Juez o Tribunal que constate un defecto formal saneable en cualquier etapa, recurso o instancia, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días.
Los actos deberán ser saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.
Si el defecto formal no se corrige en el plazo conferido, se resolverá lo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.