Código Penal estatal

Artículo 89 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Defectos absolutos.

No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad:

I. Los defectos por violación a derechos humanos, por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;

II. Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y III. Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de los derechos humanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 89 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Defectos absolutos. No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad: I. Los defectos por violación a derechos humanos, por falta de intervención, asistencia y…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.