Artículo 89 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Defectos absolutos.
No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad:
I. Los defectos por violación a derechos humanos, por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;
II. Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y III. Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de los derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.