Código Penal estatal

Artículo 90 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90. Convalidación.

Los defectos formales que afectan al Agente del Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados en los siguientes casos:

I. Cuando ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, o dentro de las veinticuatro horas de practicado, si quien lo solicita no ha estado presente;

II. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; y III. Cuando hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

La convalidación no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Convalidación. Los defectos formales que afectan al Agente del Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados en los siguientes casos: I. Cuando ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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