Artículo 91 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Declaración de nulidad.
Cuando no sea posible sanear un acto, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuales actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado y, si ello es posible, ordenará que se renueven o rectifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.