Artículo 92 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Ejercicio de la acción penal.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público.
Este Código determinará los casos en que los particulares como acusador particular o privado podrán ejercer la acción penal en forma directa ante la autoridad judicial.
Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.