Artículo 93 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Acción penal pública.
La acción penal pública corresponde al Estado a través del Ministerio Público. Se ejerce obligatoriamente, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima u ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.