Artículo 96 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. Acusador privado.
De manera excepcional la víctima podrá ejercer la acción penal ante el Juez de Control de manera autónoma en los siguientes delitos:
I. Calumnia; y II. Difamación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.