Artículo 95 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Acusador particular.
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal ante el Juez o Tribunal de manera autónoma, en los delitos contra el patrimonio perseguibles por querella en caso de que el Agente del Ministerio Público decida no acusar o formular imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.