Artículo 100 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Solicitud de la reparación del daño.
La reparación del daño que deba exigirse al imputado o acusado, se hará valer de oficio por el Ministerio Público ante el juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos, al formular la imputación inicial el Ministerio Público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios, según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.
Concluida la investigación, al formular la acusación el Ministerio Público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.
Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él. Tratándose del tercero civilmente responsable, la acción se ejercitará a través de la demanda correspondiente, la cual podrá presentarse hasta antes de la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.