Código Penal estatal

Artículo 101 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- Intereses públicos y sociales.

El Ministerio Público, exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, o que afecten el patrimonio del Estado.

En estos casos, el monto de la condena será destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas u ofendidos, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas u ofendidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Intereses públicos y sociales. El Ministerio Público, exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, o que afecten el patrimonio del Estado. En estos casos,…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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