Artículo 101 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Intereses públicos y sociales.
El Ministerio Público, exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, o que afecten el patrimonio del Estado.
En estos casos, el monto de la condena será destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas u ofendidos, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas u ofendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.