Artículo 103 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Carácter accesorio.
Archivado temporalmente o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe. La sentencia absolutoria o el sobreseimiento no impedirán al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.
En estos casos quedará a salvo el derecho de la víctima u ofendido de interponer la demanda ante los tribunales competentes, si corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.