Artículo 104 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Reglas de competencia.
Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios jueces en el mismo distrito judicial, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto;
II. Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito será competente el juez que prevenga. Si posteriormente se conoce el lugar de comisión del delito, continuará la causa el tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique la defensa;
III. En el caso que el delito se haya cometido en el límite de dos distritos judiciales, será competente el juez que prevenga;
IV. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo, será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continúa cometiendo el delito o surtió sus efectos; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
V. Para conocer de los delitos permanentes o continuos y continuados, será competente cualquier autoridad judicial en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.