Artículo 105 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Competencia por razón de seguridad.
A petición del Ministerio Público, del imputado o acusado o su defensor, por razón de seguridad, atendiendo a las características del hecho imputado, circunstancias personales del imputado o acusado u otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, podrá ser juez o tribunal competente, el del Distrito Judicial o el de lugar, que ofrezca mayores condiciones para llevarlo a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.