Artículo 106 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Incompetencia.
En cualquier estado del proceso, la autoridad judicial que se considere incompetente para conocer de una causa, enviará de oficio las actuaciones a la autoridad que estime competente, después de haber practicado las diligencias más urgentes.
Si la autoridad a quien se remitan las actuaciones estima a su vez que es incompetente, elevará las diligencias practicadas al Tribunal Superior de Justicia, para que éste dicte la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.