Artículo 107 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Efectos.
Los conflictos de competencia no suspenderán el proceso si se suscitan antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia intermedia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.