Código Penal estatal

Artículo 109 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Competencia en causas conexas.

Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que:

I. Esté facultado para conocer el delito sancionado con mayor pena;

II. Deba intervenir para conocer el que se cometió primero, si los delitos son sancionados con la misma pena; o III. Haya prevenido, si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Competencia en causas conexas. Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que: I. Esté facultado para conocer el delito sancionado con mayor pena; II. Deba intervenir para conocer el que se cometió…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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