Artículo 109 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Competencia en causas conexas.
Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que:
I. Esté facultado para conocer el delito sancionado con mayor pena;
II. Deba intervenir para conocer el que se cometió primero, si los delitos son sancionados con la misma pena; o III. Haya prevenido, si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.