Artículo 110 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Acumulación de juicios.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, la autoridad judicial podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.
La misma regla procederá cuando se trate de varios hechos delictivos imputados a una misma persona, en cuyo caso el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas, continuas y sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.
La decisión sobre la acumulación de juicios será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.