Código Penal estatal

Artículo 111 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111.- Motivos de excusa.

Los magistrados y jueces deberán excusarse de conocer en la causa, cuando:

I. En el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio oral o la sentencia;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

II. Haya intervenido como Ministerio Público, defensor, mandatario o haya litigado en su contra; actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;

III. Si es cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, afinidad o el que surge entre adoptante y adoptado de algún interesado, o éste viva o haya vivido a cargo de alguno de ellos;

IV. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

V. Cuando él, su cónyuge, concubina o concubinario padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o tengan sociedad o comunidad con alguna de las partes salvo que se trate de sociedad anónima;

VI. Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

VII. Cuando antes de comenzar el proceso haya sido denunciante o querellante de alguna de las partes o denunciado o acusado por ellos;

VIII. Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

IX. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

X. Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, recibieron beneficios de importancia de alguna de las partes o si, después de iniciado el proceso, reciben de aquéllas, presentes o dádivas; y XI. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Motivos de excusa. Los magistrados y jueces deberán excusarse de conocer en la causa, cuando: I. En el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio oral o la sentencia; N. DE E.…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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