Artículo 112 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Trámite de la excusa.
El juzgador que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. El juzgador tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite a seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, en igual forma, al tribunal competente para resolver, si estima que la excusa no tiene fundamento. El incidente será resuelto sin trámite.
Cuando el juzgador forme parte de un tribunal colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
En caso de proceder la excusa, el juzgador será sustituido en la forma que disponga la ley antes referida y los acuerdos que al efecto dicten el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.