Artículo 113 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Recusación.
Las partes podrán solicitar la recusación del juez o magistrado, cuando consideren que concurre en cualquiera de ellos una causal por la cual debieron excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.