Artículo 114 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Tiempo y forma de recusar.
La recusación se tramitará oralmente durante las audiencias, en caso contrario se formulará por escrito. En ambos casos se deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba que se ofrecen.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.