Artículo 115 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Trámite de la recusación.
Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación al Tribunal Superior de Justicia de acuerdo a la distribución de competencia que señale su Ley Orgánica. Si el juzgador integra un Tribunal o Sala Colegiada pedirá el rechazo de aquélla a los restantes miembros.
La recusación interpuesta contra un Juez de Control, será resuelta por la Sala Unitaria; si se trata de un Tribunal de Juicio Oral, le corresponderá a la Sala Colegiada de Casación.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El Tribunal Superior de Justicia resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas. En contra de la resolución dictada no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.