Código Penal estatal

Artículo 118 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- Falta de probidad.

Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, así como la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que pudieran incurrir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Falta de probidad. Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, así como la…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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