Artículo 119 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Funciones del Ministerio Público.
El Ministerio Público ejercerá la acción penal y practicará u ordenará todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos, materia de la denuncia o querella. Asimismo, dirigirá la investigación cuando así se requiera. Sin embargo, requiere de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de derechos fundamentales.
En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.