Artículo 120 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Medios de apremio.
El Ministerio Público podrá solicitar al juez la imposición de un medio de apremio, en caso de que se incumpla con las órdenes y solicitudes que en el ámbito de sus atribuciones, aquél dirija a los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.