Artículo 123 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Formalidades.
El Ministerio Público deberá fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones, sin recurrir a la simple relación de medios de investigación o pruebas o formularios o afirmaciones dogmáticas. Expondrá oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.