Artículo 126 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Función de los cuerpos de seguridad pública.
Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, distintos a la policía investigadora, recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.
En los casos de violencia familiar, contra la libertad e inexperiencia sexuales, contra la dignidad de las personas y en general que afecten el libre y normal desarrollo de menores de edad o incapaces, deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas u ofendidos. Y de ser necesario, los trasladarán a recibir auxilio médico o psicológico de inmediato a los Centros o Instituciones previstos por las leyes respectivas.
Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades previstas en el artículo 127, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII de este Código, hasta que el Ministerio Público o la policía investigadora intervengan. Cuando ello ocurra informarán de lo actuado y entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado. De las actuaciones se deberá elaborar un registro fidedigno.
Los cuerpos de seguridad actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite.
Los elementos policiales a que se refiere el presente artículo no podrán informar a los medios de comunicación social, ni a persona alguna, acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de sus derechos y de la función investigadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.