Código Penal estatal

Artículo 127 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- Atribuciones de la policía investigadora.

La policía investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir noticias de los hechos probablemente constitutivos de delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;

II. Confirmar la información que reciba, cuando ésta provenga de una fuente no identificada y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;

III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos;

IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto;

V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para el esclarecimiento de los hechos. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas;

VI. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del hecho;

VII. Obtener los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público; y IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal. En estos casos, los agentes de policía estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y asegurar los objetos que tenga en su poder, de los cuales levantará un inventario y los pondrá a disposición del agente del Ministerio Público.

Cuando para el cumplimiento de estas atribuciones se requiera una orden judicial, la policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite.

La policía deberá reportar constantemente sobre toda la información recabada en una investigación en forma oportuna al Ministerio Público a cargo de la misma.

La información generada por la policía durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el Ministerio Público para acreditar los datos que establezcan la existencia del hecho punible y la probable participación del imputado en él, así como para fundar la necesidad de imponer alguna medida cautelar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Atribuciones de la policía investigadora. La policía investigadora tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir noticias de los hechos probablemente constitutivos de delito y recopilar información sobre los mismos. En…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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