Código Penal estatal

Artículo 128 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128.- Obligaciones de los cuerpos de seguridad pública.

Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público que libre con ocasión de la investigación y persecución de los delitos y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el Ministerio Público o por los jueces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Obligaciones de los cuerpos de seguridad pública. Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público que libre con ocasión de la investigación y persecución…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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