Artículo 128 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Obligaciones de los cuerpos de seguridad pública.
Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público que libre con ocasión de la investigación y persecución de los delitos y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el Ministerio Público o por los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.