Artículo 129 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Comunicaciones entre el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública.
Las comunicaciones que el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública deban dirigirse, en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles, sin perjuicio de que queden en los registros policiales respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.