Artículo 134 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Acusador coadyuvante.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
En el plazo señalado en el artículo 323 de este Código la víctima u ofendido o su representante legal podrá constituirse como acusador coadyuvante y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales. Si se trata de varias víctimas u ofendidos, deberán nombrar un representante común y, si no alcanzan un acuerdo, el juzgador nombrará a uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.